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CAPÍTULO III. Imposición de las rentas

Artículo 14. Servicios personales independientes.

Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 (BOE-A-2004-11070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 14. Servicios personales independientes. — Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 · BOE Fácil