El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que uno de los Estados Contratantes, transcurrido un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigor, manifieste por escrito y por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo con un mínimo de seis (6) meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el 8 de abril de 2003 en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República Bolivariana de Venezuela, |
| --- | --- |
| *Ana Palacio Vallelersundi* Ministra de Asuntos Exteriores | *Roy Chaderton Matos* Ministro de Relaciones Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 (BOE-A-2004-11070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.