1. Por lo que respecta al peso y dimensiones de los vehículos, cada Parte Contratante se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las impuestas a los vehículos matriculados en su propio territorio.
2. En los casos en que el peso y las dimensiones de un vehículo vacío o cargado excedan de los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contratante, sólo podrá utilizarse dicho vehículo para transportar mercancías después de haber obtenido un permiso especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante. El transportista deberá cumplir íntegramente los requisitos especificados en dichos permisos.
3. El transporte de mercancías peligrosas requerirá un permiso especial expedido por la autoridad competente del territorio donde se efectúe el transporte.
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999 (BOE-A-2004-11368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Peso y dimensiones de los vehículos. — Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999 · BOE Fácil