TÍTULO III. Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva · CAPÍTULO III. Enajenación de los bienes embargados · Sección 1.ª Enajenación en favor de terceros
Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-2009-9900](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9900)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. — Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social · BOE Fácil