TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO V. Pago o cumplimiento voluntario · Sección 1.ª Requisitos para el pago
Artículo 20. Pago por consignación.
Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, el responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. En tal caso, una vez se acuerde la procedencia del pago o superada la causa de fuerza mayor, se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda, y retrotraerá sus efectos a la fecha en que se formalizó dicha consignación.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Pago por consignación. — Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social · BOE Fácil