TÍTULO III. Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva · CAPÍTULO I. Iniciación del procedimiento de apremio y normas generales
Artículo 86. Impugnación de la providencia de apremio.
1. Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican:
a) Pago.
b) Prescripción.
c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
2. La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Impugnación de la providencia de apremio. — Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social · BOE Fácil