TÍTULO III. Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva · CAPÍTULO II. Embargo de bienes · Sección 2.ª Normas especiales de los embargos según su objeto
Artículo 99. Embargo de acciones y participaciones sociales.
Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, se comunicará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento de la unidad de recaudación ejecutiva la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra causa estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. El embargo también comprenderá los derechos económicos devengados a partir de la fecha de realización.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Embargo de acciones y participaciones sociales. — Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social · BOE Fácil