El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará, asimismo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su disposición final trigésima quinta.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Texto oficial de Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social · BOE Fácil