TÍTULO III. Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva · CAPÍTULO III. Enajenación de los bienes embargados · Sección 2.ª Adjudicación de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 126. Adjudicación de bienes muebles.
Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común, previa consulta, en su caso, al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.
Texto oficial de Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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