Artículo 6. Registro general de explotaciones cunícolas.
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Registro general de explotaciones cunícolas, integrado en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, al que se atendrá en lo que se refiere a su contenido y funcionamiento. Dicho registro contendrá la información relativa a todas las explotaciones ubicadas en España.
2. Las comunidades autónomas inscribirán en un registro a las explotaciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, con arreglo a las clasificaciones zootécnicas establecidas en el artículo 3 de este real decreto. El registro contendrá, para cada explotación, su capacidad máxima desglosada por machos reproductores, hembras reproductoras, animales de engorde, animales de reposición (hembras y machos) y otros animales que no se correspondan con estas categorías.
Texto oficial de Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE-A-2004-12011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.