1. Para la prevención, control y tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, únicamente podrán emplearse medicamentos farmacológicos o inmunológicos que dispongan de la previa autorización de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de la Agencia Europea del Medicamento, en su caso.
2. Cuando no existan medicamentos autorizados para la prevención, tratamiento o control de una enfermedad determinada, podrá recurrirse a las excepciones al régimen de autorización establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, en las condiciones que establezca la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o a la prescripción excepcional en los términos establecidos en el artículo 81 del citado real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE-A-2004-12011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Tratamientos medicamentosos. — Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas · BOE Fácil