Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**ELENA ESPINOSA MANGANA**
Texto oficial de Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE-A-2004-12011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas · BOE Fácil