Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
1. Hasta el momento en que se aprueben la correspondiente orden ministerial y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quedarán subsistentes los órganos del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asumirán la competencia sobre los expedientes de contratación del extinto Ministerio de Economía, de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes.
2. Los expedientes correspondientes a los centros de gasto que se integren en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que sean competencia de la Junta de Contratación pasarán a gestionarse por la Junta del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, incorporándose como vocales con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de contratación.
3. Los expedientes correspondientes a los servicios comunes del extinto Ministerio de Economía, previo convenio o protocolo de actuación de los departamentos interesados, serán gestionados por el órgano de contratación que este determine.
Texto oficial de Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE-A-2004-12016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación. — Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · BOE Fácil