Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª y 19.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización (BOE-A-2004-12181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.