1. Este real decreto tiene como finalidad desarrollar el procedimiento necesario para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con la homologación de planes de estudios y de títulos universitarios académicos, así como, en su caso, la suspensión y revocación de la homologación de dichos títulos.
2. Este procedimiento es aplicable a los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los correspondientes títulos.
Texto oficial de Homologación de Planes de Estudios y Títulos Universitarios Oficiales (BOE-A-2004-1303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Homologación de Planes de Estudios y Títulos Universitarios Oficiales · BOE Fácil