Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:
a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).
b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).
c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).
d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona).
e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).
f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.
Texto oficial de Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (BOE-A-2004-13061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior. — Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear · BOE Fácil