Disposición adicional primera. Revisión y aprobación de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares.
Los planes de emergencia nuclear vigentes deberán ser revisados para su adaptación al Plan Básico de Emergencia Nuclear en el plazo de un año, a partir de la publicación de este real decreto.
Llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, los planes directores de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares, a los que hace referencia el título IV del PLABEN, se aprobarán por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Texto oficial de Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (BOE-A-2004-13061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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