1. La UNED podrá contratar profesores contratados doctores entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad posdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y que reciban la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Las funciones de los profesores contratados doctores incluirán la docencia y la investigación, o prioritariamente la investigación, y desarrollarán sus tareas a tiempo completo.
3. La contratación se realizará en régimen laboral y ***la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.***
> <small>Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2006. [Ref. BOE-A-2006-5453](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5453).</small>
Texto oficial de Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2004-1369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.