El número de ovocitos que haya de ser fecundado en cada caso, siempre dentro del objetivo de reducción en lo posible del número de preembriones crioconservados sobrantes establecidos por la ley, vendrá determinado por los criterios clínicos de los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida correspondiente, debiendo quedar reflejada en la historia clínica la tipología fisiopatológica que justifica la decisión en cada caso concreto.
Texto oficial de Excepciones al Límite de Fecundación de Ovocitos en Reproducción Asistida (BOE-A-2004-13905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Número de ovocitos. — Excepciones al Límite de Fecundación de Ovocitos en Reproducción Asistida · BOE Fácil