Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, en su redacción dada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida (BOE-A-2004-13905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.