Las comunicaciones, informaciones, solicitudes de ayuda y documentos exigidos por el Reglamento (CE) n.º 2111/2003 se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente en la comunidad autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores, al órgano competente en la comunidad autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán las ayudas, así como las restantes actuaciones de los interesados.
Texto oficial de Ayudas a la Transformación de Cítricos (BOE-A-2004-14245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Autoridad competente. — Ayudas a la Transformación de Cítricos · BOE Fácil