Disposición final segunda. Aplicación y facultad de desarrollo.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para la modificación de sus anexos o para incluir otros nuevos que recojan, al menos, los datos necesarios para cumplir la normativa comunitaria.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la fijación de las cantidades de cada subumbral de pequeños cítricos y, en su caso, para disponer, a tenor de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la inaplicación del régimen de subumbrales de pequeños cítricos para una o varias campañas.
3. Para cada campaña y para los productos que se considere, se faculta el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas establecidas en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación (BOE-A-2004-14245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.