CAPÍTULO III. Pagos a cuenta · Sección 2.ª Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Artículo 11. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
1. Estarán obligados a retener o a ingresar a cuenta los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
2. En las operaciones sobre activos financieros, en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, incluidas las derivadas de acciones o participaciones comercializadas en España de acuerdo con la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en régimen de libre prestación de servicios por sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones previstos en el apartado 2.bis del artículo 10 de este Reglamento, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2, párrafos b, c, d y g), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
No obstante, en el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, efectuadas en el ámbito de la comercialización transfronteriza a que se refiere la disposición adicional única de este Reglamento, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta corresponderá en todo caso a la sociedad gestora de la institución o, en su defecto, a la sociedad de inversión.
> Téngase en cuenta que el segundo párrafo del apartado 2 añadido por el art. 3.2.1 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12771). surte efectos a partir del 1 de enero de 2014.
3. En el caso de premios, estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.
4. Los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
La retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Administración del Estado, se efectuará de forma directa.
> <small>Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 3.2.1 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12771).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 3.2 del Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-20141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20141).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-14532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.