CAPÍTULO V. Régimen opcional para contribuyentes residentes de otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 24. Condición de contribuyentes por este Impuesto.
Sin perjuicio de que la opción suponga, en su caso, una tributación efectiva en España calculada en función de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen opcional regulado en este capítulo no perderán, en ningún caso, su condición de contribuyentes por este Impuesto. En consecuencia, estarán sujetas al cumplimiento de todas las obligaciones que al respecto les sean exigibles en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Texto oficial de Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-14532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.