TITULO I. La base imponible · CAPÍTULO VI. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 22. Actuaciones previas.
1. Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración tributaria que determine el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas podrán presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente:
a) Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones.
b) Descripción sucinta de las operaciones objeto del mismo.
c) Elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular.
2. La Administración tributaria analizará la solicitud previa, pudiendo recabar de los interesados las aclaraciones pertinentes y comunicará a los interesados la viabilidad o no del acuerdo previo de valoración.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-18543](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18543)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-14600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.