TITULO I. La base imponible · CAPÍTULO VI. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.
1. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo.
2. Lo previsto en los artículos anteriores no eximirá a los sujetos pasivos de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en otra disposición, en cuanto el cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 22 de este Reglamento.
3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-18543](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18543)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-14600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Régimen de la documentación presentada. — Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil