TITULO I. La base imponible · CAPÍTULO VI. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 29. octies. Órganos competentes.
Corresponderá al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, resolver el procedimiento y suscribir el acuerdo con la otra Administración tributaria. El titular de dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que corresponderá la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución.
> <small>Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-18543](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18543)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-14600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. octies. Órganos competentes. — Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil