TITULO I. La base imponible · CAPÍTULO IX. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles
Artículo 32 ter. Tramitación.
1. La Administración tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los obligados tributarios, en cualquier momento, cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
2. En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos a efectos de la aplicación de la reducción del artículo 23 de la Ley del Impuesto. En caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al respecto al Ministerio de Economía y Competitividad.
La Dirección General de Tributos evacuará el informe, que se comunicará al órgano solicitante en el plazo máximo de tres meses. Este plazo no computará en el plazo máximo establecido en el apartado 6 del artículo 32 quáter de este Reglamento.
> <small>Se añade por el art. 1.1.2 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12771).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-14600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.