TITULO VII. Gestión del Impuesto · CAPITULO I. Domicilio fiscal, índice de entidades, devolución de oficio y obligaciones de colaboración
Artículo 57. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
1. La Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este Impuesto a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Campañas de información y difusión.
b) Asistencia en la realización de declaraciones y en su cumplimentación correcta y veraz.
c) Remisión de declaraciones a la Administración tributaria.
d) Subsanación de defectos, previa autorización de los sujetos pasivos.
e) Información del estado de tramitación de las devoluciones de oficio, previa autorización de los sujetos pasivos.
3. La Administración tributaria proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dichos servicios con carácter general a los sujetos pasivos.
4. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Dicha Orden podrá prever igualmente que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.
Texto oficial de Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-14600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.