TITULO I. La base imponible · CAPITULO II. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en este capítulo será de aplicación a las entidades de crédito obligadas a formular sus cuentas anuales individuales de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, así como a las sucursales de entidades de crédito residentes en el extranjero que operen en España.
> <small>Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2005, por el art. único.2 del Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2005-16482](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-16482)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-14600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil