TITULO VII. Gestión del Impuesto · CAPITULO II. Obligación de retener e ingresar a cuenta
Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 19 por ciento.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.
> <small>Se modifica la letra a), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, por el art. único.3 del Real Decreto 897/2010, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10954](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10954)</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22529)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-14600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.