El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las Notas que certifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de las Partes Contratantes. Permanecerá en vigor durante un año. Posteriormente se prorrogará tácitamente por periodos de un año a menos que una de las Partes notifique a la otra su intención de denunciar el presente Acuerdo seis meses antes de la fecha de expiración.
Hecho en Tirana a 10 de abril de 2003, en tres ejemplares originales en español, albanés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto inglés.
En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Acuerdo.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República de Albania, |
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| José de Carvajal Salido, Embajador de España en Roma | Spartak Poçi, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones |
Texto oficial de Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003 (BOE-A-2004-14862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003 · BOE Fácil