Todas las referencias efectuadas en la presente Orden a los Servicios Provinciales de MUFACE, deberán entenderse realizadas también a los Servicios de Ceuta y Melilla y, en su caso, a las Oficinas Delegadas.
###### Disposición transitoria.
A los efectos del Subsidio por Defunción, tendrán plena aplicación las declaraciones de beneficiarios del anteriormente denominado Subsidio de Defunción efectuadas por los mutualistas, que hubieran tenido entrada con anterioridad al 12 de abril de 2003, ya sea en MUFACE o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto que no hubieran sido sustituidas con posterioridad, aunque los beneficiarios a que se refieran sean diferentes a los regulados en la presente Orden, siempre que acrediten los requisitos de dependencia económica y de convivencia, respecto al mutualista fallecido, en los términos establecidos en la normativa vigente en la fecha del fallecimiento.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular la Orden de 23 de abril de 1987, sobre normas de aplicación del Real Decreto 278/1984, 8 de febrero, regulador del subsidio de Defunción a cargo de MUFACE, así como las referencias que al Subsidio de Defunción efectúa la Orden de 28 de diciembre de 1999, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de enero de 2004.
**GARCÍA-VALDECASAS SALGADO**
Texto oficial de Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-2004-1512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.