Los plazos de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario serán los siguientes:
Modificaciones de crédito, excepto incorporaciones, hasta el 31 de octubre.
Incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo.
Autorización para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, hasta el 31 de marzo.
Comunicaciones para toma de razón de modificaciones de créditos autorizadas por los presidentes y directores de los agentes comprendidos en el artículo 2 de esta Orden, hasta el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.
La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las previsiones de la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno.
> Téngase en cuenta que se deroga el presente artículo exclusivamente en cuanto se refiere al plazo de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes relativos a los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda y al plazo para formular solicitudes de autorización para imputar al ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, según establece la disposición derogatoria única.b) de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2005-11969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11969)
Texto oficial de Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2004-15331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.