1. Quienes hubiesen recibido cualquiera de las distinciones a las que se refiere este Reglamento podrán ser privados de ella si fueran condenados por comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión.
2. Corresponde a la autoridad que concedió la condecoración adoptar el acuerdo de privación, previo informe del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
Texto oficial de Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico (BOE-A-2004-15456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Privación de condecoraciones. — Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico · BOE Fácil