Artículo 31. Responsabilidad del administrador fiduciario.
En el caso de agrupación de instalaciones, cuando se incurra en las infracciones previstas en el artículo 29.2.e), el administrador fiduciario responderá directamente del pago de la sanción pecuniaria que se pudiera imponer.
Subsidiariamente, responderán del pago de la citada sanción los titulares de las instalaciones, en proporción a las emisiones realizadas por sus respectivas instalaciones con respecto al total de las emitidas por el conjunto de la agrupación, durante el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE-A-2004-15567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Responsabilidad del administrador fiduciario. — Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero · BOE Fácil