Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave o grave, y si fuera necesario para asegurar la eficacia de la resolución, el órgano competente para sancionar podrá acordar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones, únicamente cuando se trate de procedimientos incoados por infracciones muy graves, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.4.
b) Precintado de aparatos o equipos.
c) Suspensión temporal de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
d) Suspensión del acceso al mercado de derechos de emisión.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE-A-2004-15567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Medidas de carácter provisional. — Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero · BOE Fácil