La autorización de agrupación de instalaciones tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación del administrador fiduciario y descripción de los poderes que le han sido atribuidos.
b) Identificación de las instalaciones incluidas en la agrupación y de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero con que estas cuenten.
c) Enumeración de las obligaciones y limitaciones del administrador fiduciario en relación con la entrega de derechos de emisión y participación en el mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
d) Plazo de vigencia de la autorización.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (BOE-A-2004-15567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Contenido de la autorización. — Real Decreto-ley del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero · BOE Fácil