1. La asignación de derechos para el periodo de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005 será gratuita, salvo lo dispuesto para la reserva de nuevos entrantes en el artículo 18.
2. El 90 por ciento de los derechos correspondientes al periodo de cinco años que se inicia el 1 de enero de 2008 se asignará de forma gratuita, asignándose el 10 por ciento restante de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente plan nacional de asignación.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (BOE-A-2004-15567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Método de asignación. — Real Decreto-ley del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero · BOE Fácil