CAPÍTULO III. De las reglas para la ejecución de las medidas · Sección 3.ª Reglas específicas para la ejecución de las medidas privativas de libertad
Artículo 36. Adopción y cumplimiento de la decisión sobre la libertad del menor.
1. La libertad de los menores internados solamente podrá ser acordada por resolución de la autoridad judicial competente remitida a la entidad pública o por cumplimiento de la fecha aprobada por el juez en la liquidación de la medida.
2. La entidad pública ejecutará inmediatamente el mandamiento de libertad, excepto cuando hechas las comprobaciones pertinentes el menor haya de permanecer internado por estar sujeto a otras responsabilidades.
3. La ejecución del mandamiento de libertad se pondrá en conocimiento del juez de menores competente.
Cuando el mandamiento de libertad se refiera a un menor de edad, el centro lo comunicará inmediatamente a sus representantes legales para que se hagan cargo de él, y de no ser localizados, se pondrá a disposición de la entidad pública de protección de menores a los efectos oportunos.
Texto oficial de Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE-A-2004-15601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.