CAPÍTULO IV. Del régimen disciplinario de los centros
Artículo 64. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) Faltar levemente al respeto a cualquier persona dentro del centro.
b) Faltar levemente al respeto, fuera del centro, a otro menor internado, o a personal del centro o autoridad o agente de la autoridad, cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.
c) Hacer un uso abusivo y perjudicial en el centro de objetos y sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno.
d) Causar daños y perjuicios de cuantía elevada a las dependencias materiales o efectos del centro o en las pertenencias de otras personas, por falta de cuidado o de diligencia en su utilización.
e) Alterar el orden promoviendo altercados o riñas con compañeros de internamiento.
f) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro y no tenga consideración de falta grave o muy grave.
Texto oficial de Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE-A-2004-15601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.