CAPÍTULO III. De las reglas para la ejecución de las medidas · Sección 2.ª Reglas específicas para la ejecución de determinadas medidas no privativas de libertad
Artículo 22. Medidas cautelares.
Cuando al menor se le impongan las medidas cautelares de libertad vigilada o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, serán de aplicación las reglas descritas en los artículos 18 y 19, respectivamente, de este reglamento, para su ejecución, respetando, no obstante, el principio de presunción de inocencia.
Texto oficial de Reglamento de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE-A-2004-15601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Medidas cautelares. — Reglamento de la Responsabilidad Penal de los Menores · BOE Fácil