CAPÍTULO III. De las reglas para la ejecución de las medidas · Sección 1.ª Reglas comunes para la ejecución de las medidas
Artículo 7. Derechos de los menores durante la ejecución de las medidas.
Los menores y los jóvenes gozarán durante la ejecución de las medidas de los derechos y libertades que a todos reconocen la Constitución, los tratados internacionales ratificados por España y el resto del ordenamiento jurídico vigente, a excepción de los que se encuentren expresamente limitados por la ley, el contenido del fallo condenatorio o el sentido de la medida impuesta.
Texto oficial de Reglamento de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE-A-2004-15601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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