CAPÍTULO IV. Del régimen disciplinario de los centros
Artículo 76. Notificación de la resolución.
1. La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia.
2. Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 535/2021, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11915](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11915)</small>
Texto oficial de Reglamento de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE-A-2004-15601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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