CAPÍTULO II. Retribución en las distintas fases del concurso · Sección 1.ª Retribución en la fase común
Artículo 8. Plazos para la percepción de la retribución.
Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará de la siguiente forma:
a) El 50 por ciento de la retribución se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije.
b) El 50 por ciento restante se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.
Texto oficial de Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales (BOE-A-2004-15816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Plazos para la percepción de la retribución. — Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales · BOE Fácil