CAPÍTULO II. Producto en fase de investigación clínica veterinaria
Artículo 9. Suspensión de la calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica.
La calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica puede suspenderse:
a) A petición del promotor.
b) Por decisión motivada de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios:
b.1) Si concurre alguna de las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
b.2) Cuando deje de estar justificada dicha calificación.
Texto oficial de Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario (BOE-A-2004-15988). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.