Artículo 9. Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado.
1. Si, durante la vigencia del certificado, el contrato de seguro o la garantía financiera reducen o pierden su eficacia, la autoridad expedidora de aquel procederá, tan pronto tenga conocimiento de ello, a la anulación y retirada de dicho certificado, comunicándolo a la Dirección General de la Marina Mercante, y, en su caso, publicará los oportunos avisos.
2. El propietario del buque, la entidad aseguradora o el garante están obligados a comunicar inmediatamente a la autoridad expedidora del certificado cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o reducción de eficacia del seguro o de la garantía financiera.
3. El propietario, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la autoridad expedidora de este.
Texto oficial de Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos (BOE-A-2004-16317). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.