Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) El estudio de carácter general de los derechos reconocidos a las víctimas de la guerra civil y a los perseguidos y represaliados por el régimen franquista, así como elaborar un informe sobre el estado de la cuestión.
b) Elaborar un informe sobre las condiciones que permitan el acceso a los archivos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la finalidad perseguida.
c) Elaborar, para su elevación al Gobierno, un anteproyecto de ley en el que se regulen las medidas necesarias para ofrecer un adecuado reconocimiento y satisfacción moral a las víctimas.
d) Cualesquiera otras que la Comisión considere necesarias para lograr sus fines, siempre dentro del ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Comisión Interministerial de Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo (BOE-A-2004-16360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Funciones. — Comisión Interministerial de Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo · BOE Fácil