1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Presidente establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todos los aspectos que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.
Texto oficial de Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo (BOE-A-2004-16360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.