1. La composición de la Comisión Interministerial será la siguiente:
a) Presidente: la Ministra de Cultura.
b) Vocales:
1.º La Subsecretaria de Fomento.
2.º El Subsecretario de Cultura.
3.º La Subsecretaria de Medio Ambiente.
4.º El Secretario General de Vivienda.
c) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría de Cultura, con voz pero sin voto.
2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y a responsables de organismos públicos, entidades y agencias obligados a incluir en sus obras la partida del uno por cien cultural. Los así convocados podrán asistir con voz pero sin voto.
Texto oficial de Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural (BOE-A-2004-16361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Composición. — Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural · BOE Fácil